EDICTO
 El Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 4 de abril de 2008, acordó provisionalmente la Imposición y Ordenación de Contribuciones Especiales para la financiación de la obra de “Renovación de Redes en la C/ Zumalacarregui”. El referido acuerdo, ha permanecido expuesto al público durante treinta días, previa publicación en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento e inserción del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja, numero 51  de fecha 17 de abril de 2008, y no habiéndose presentado dentro de dicho plazo reclamación alguna, queda elevado a definitivo,  de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de las Haciendas Locales  y en cumplimiento del Art. 17.4 de la citada Ley se transcribe literalmente dicho acuerdo .
 Contra el presente acuerdo, se  podrá interponer directamente Recurso Contencioso Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de La Rioja, en el plazo de dos meses contados desde la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja, en la forma establecida en la Ley Reguladora de dicha jurisdicción.
             Si interpusiera recurso de reposición no puede interponerse recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto aquel.
            No obstante podrá interponer cualquier otro recurso que estime procedente.
 En San Vicente de la Sonsierra, a 27 de mayo de 2008.- El Alcalde, Javier Luis Fernández Mendoza.
          << IV.- Imposición y Ordenación de Oontribuciones Especiales para la Obra de “Renovación de Redes en la C/ Zumalacarregui”
             Examinado el expediente instruido para la aplicación de contribuciones especiales como consecuencia de las obras de “Renovación de Redes en la C/ Zumalacarregui”. 
            Atendido que se trata de una obra municipal ordinaria, en suelo urbano que se realiza dentro del ámbito de las competencias locales y que produce un aumento de valor en los inmuebles colindantes.
 En armonía con los informes obrantes en el expediente, que sirven de base para la fijación de los elementos necesarios en orden a la determinación de las respectivas cuotas tributarias.
 Vistos los artículos 15.1, 17.1 y 34.1 del R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. En virtud de los siguientes

FUNDAMENTOS

1. El Ayuntamiento acordó, en la sesión de  29 de  noviembre de 2007,  la “Renovación de Redes en la C/ Zumalacárregui”, con arreglo al Proyecto técnico formulado por Estudio Glera, S.L., cuyo coste previsible es el siguiente:
- Importe de las obras a ejecutar: ...................................271.887,29 €
- Honorarios por redacción del Proyecto técnico y
- dirección de las obras…....................................................21.460,00 €
- Total coste previsible.....................................................293.347,29 €
2. La realización de las obras mencionadas supone un beneficio especial para los propietarios de los inmuebles que dan frente a la calle Zumalacárregui, así como también un cierto incremento  del valor de los inmuebles, que la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (LRHL) habilita para la exacción de contribuciones especiales.

3. Para la exacción de dichas contribuciones especiales el artículo 34 de la LRHL establece como requisito previo la adopción por el Ayuntamiento del acuerdo de imposición y ordenación.

4. El Informe-Propuesta de acuerdo de la Secretaria del Ayuntamiento de 27 de marzo de 2008 y los datos aportados por los Servicios Técnicos municipales.
     La Corporación por mayoría absoluta, con el voto favorable de ocho concejales y la abstención del Sr. Concejal D. Ignacio Martínez,  adopta el siguiente acuerdo:

Primero.
1. Imponer contribuciones especiales por la renovación  de las obras de urbanización y servicios urbanos en la calle Zumalacárregui reseñadas en el Fundamento 1.
2. La base imponible  de las contribuciones especiales estará constituida por el 70 % del coste efectivo de las obras soportado por el Ayuntamiento, conforme al siguiente detalle:
- Coste previsible de las obras:..................................... 293.347,29 €
- A deducir por subvenciones: .......................................153.051,80 €
- Total coste previsible soportado: ................................140.295,49 €
- Base imponible, 70% del coste soportado: .................  98.206,84 €

Segundo. La ordenación de las contribuciones especiales se efectuará conforme a la Ordenanza Fiscal Nº 3.1 Reguladora de las Contribuciones Especiales,  aprobada el 27 de septiembre de 1989 y publicada en el B.O.R. Nº. 146 de 5  de diciembre de 1.989, y a las siguientes determinaciones:

1ª.Coste previsto de las obras soportado por el Ayuntamiento: 140.295,49 €
2ª. Cantidad a repartir: 70% del coste previsto soportado: 98.206,84 €
3ª. Criterios de reparto:
a) Con carácter general  se establecen los dos siguientes módulos de reparto:
 - El 50 % de la base imponible, en función de los metros lineales de fachada de los inmuebles.
 -  El 50% restante de la base imponible, en función de la superficie  edificable de los inmuebles establecida en la normativa urbanística.
b)  Con carácter especial, para los inmuebles que tienen  fachada a más de una calle, (por lo que han estado, o pudieran estar afectados en el futuro, por otros expedientes de contribuciones especiales): Los módulos establecidos se reducirán en un 25%.
c) Con carácter especial para las Bodegas: - Se considerará como fachada el frente edificado sobre la calle, y, en su defecto, el acceso.   Y se considerará como superficie edificable, la realmente existente.

Tercero. Aprobar la Relación  provisional de sujetos pasivos afectados por las contribuciones especiales y las cuotas  resultantes de la imposición y ordenación  que figura en el Anexo al presente acuerdo.

Cuarto. El presente acuerdo de imposición y ordenación  de contribuciones especiales tiene carácter provisional. Será sometido a información pública por plazo de treinta días, mediante anuncio en el B.O.R., dentro de los cuales los interesados podrán  examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas; asimismo, durante este período de exposición al público, los propietarios o titulares afectados podrán constituirse en Asociación administrativa de contribuyentes. >>

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